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IMPUESTOS INDIRECTOS CANARIOS EL IGIC y el AIEM

¿QUÉ SON?

En estos momentos, después de transcurridos trece años de aplicación, casi nadie en Canarias desconoce el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Aún a nivel superficial, es general la sensación de familiaridad con el impuesto, que se ha convertido así en un elemento cotidiano en la dinámica vital de las islas. Con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), sin embargo, no parece que ocurra lo mismo. Aunque el grado de difusión del conocimiento del arbitrio es creciente, todavía da la sensación de que no se ha convertido en popular, debido sin duda tanto a lo reciente de su implantación como a lo limitado de su objeto, como tendremos ocasión de analizar.

Ambos impuestos constituyen el núcleo de la imposición indirecta que específicamente se aplica en las Islas Canarias, o lo que es lo mismo, son las figuras tributarias que conforman la clave de bóveda de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) en lo tocante a la imposición sobre el consumo. Aunque existen más especialidades fiscales en el REF, tanto en la tributación directa como en la indirecta, sí que puede afirmarse que, junto con el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, son los únicos impuestos de aplicación exclusiva en territorio canario.

COMO FUNCIONA EL IGIC Y DEL AIEM

El IGIC es un impuesto general sobre el consumo en Canarias. Recae por consiguiente sobre todas las operaciones empresariales y todas las  importaciones de bienes que se producen en este territorio, a salvo de los supuestos de exención que la Ley prevé de manera taxativa. En cada operación empresarial gravada, el empresario repercute el impuesto sobre su cliente, e ingresa periódicamente en la Hacienda autonómica la suma de las repercusiones realizadas.

Por otro lado, en cada importación de bienes que se realice en Canarias, el importador, ya sea empresario o particular, está obligado a pagar la cuota de IGIC correspondiente. No obstante, es el consumidor o usuario final de los bienes el que está configurado como verdadero destinatario del impuesto.

El AIEM, por su parte, es un impuesto que recae fundamentalmente sobre las importaciones de bienes, pero no de forma generalizada, como ocurre en el caso del IGIC, sino sólo en las importaciones de los bienes de igual naturaleza que los que se producen en Canarias y que se reputan más sensibles a la competencia exterior, conforme a una relación contenida en la Ley. Ya lo soporte un consumidor final, ya un empresario o profesional.

Fuente: Gobierno de Canarias

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